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Las modificaciones “cosméticas” con las que el Senado quiere aprobar ‘fast track’ la Ley de Seguridad Interior

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Las modificaciones “cosméticas” con las que el Senado quiere aprobar ‘fast track’ la Ley de Seguridad Interior

Las modificaciones "cosméticas" con las que el Senado quiere aprobar 'fast track' la Ley de Seguridad Interior
De acuerdo con una versión del dictamen previsto para aprobarse este miércoles en comisiones, obtenido por el HuffPost,

De acuerdo con una versión del dictamen previsto para aprobarse este miércoles en comisiones, obtenido por el HuffPost, las modificaciones propuestas no atienden prácticamente ninguna de las críticas y señalamientos realizados por la ONU, CNDH, CIDH y el colectivo #SeguridadSinGuerra.

Todo fue una simulación del presidente Enrique Peña Nieto y el Congreso. Estas son las conclusiones del colectivo #SeguridadSinGuerra tras hacer una revisión crítica al proyecto de dictamen de la Ley de Seguridad Interior (LSI) que busca votarse a favor en comisiones del Senado este miércoles 13 de diciembre para ser aprobado por el pleno antes del viernes 15. Esto, a pesar de las protestas y de que el mismo Peña Nieto había hecho un llamado a no apresurar la aprobación de dicha ley.

De este modo, los cambios “cosméticos y superficiales” del dictamen que pretenden aprobar los senadores del PRI, PVEM y los “rebeldes del PAN”, no modifican sustancialmente ninguno de los señalamientos realizados por el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ni la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ni el Instituto Nacional de Acceso a la Información, ni las críticas de académicos del CIDE y la UNAM, ni las más de 250 organizaciones civiles aglutinadas en el colectivo #SeguridadSinGuerra.

Un análisis preliminar realizado por abogados del colectivo #SeguridadSinGuerra a la minuta que buscará ser aprobada en comisiones, obtenida por el HuffPost, sostiene que de conformidad con la información trascendida, el Proyecto de Dictamen del Senado sólo modificará 9 de los 34 artículos que contiene la minuta aprobada en la Cámara de Diputados. Los artículos modificados son los siguientes: 1, 7, 8, 9, 10, 16, 21, 22 y 26.

En todos los casos se trata de modificaciones cosméticas y no sustantivas, Los problemas de inconstitucionalidad, inconvencionalidad y diseño deficiente señalados por la academia y la sociedad civil no son resueltos”.

En este sentido, el análisis sostiene que no se modifica el régimen de opacidad creado por el artículo 9, que incluso criticó el Pleno del Instituto Nacional de Acceso a la Información, pues se sigue estableciendo que lo relacionado con la Seguridad Interior se considerará de Seguridad Nacional y, por tanto, será de carácter reservado y confidencial.

No se modifica la posibilidad de otorgar prórrogas indefinidas a las declaratorias, prevista en el artículo 15, lo que desincentivará el fortalecimiento de las policías civiles. Tampoco se generan contrapesos adicionales de derechos humanos pues el artículo 21, invocado, sólo obliga a que la Comisión Nacional de Derechos Humanos sea “notificada” cuando se efectúe una declaración de Seguridad Interior.

“Los ejemplos puntuales de aspectos preocupantes que no propone modificar el Senado son abundantes. Al margen de estos puntos específicos, el enfoque de fondo de la Ley de Seguridad Interior es erróneo, carece de sustento empírico, amenaza los derechos humanos, mantendrá la violencia, perpetúa el fallido modelo de Seguridad y trastoca el balance de las relaciones cívico militares, de por sí alterado en la última década”, señala el análisis del colectivo #SeguridadSinGuerra que aglutina a más de 250 organizaciones civiles.

Con las elecciones que se avecinan, la decisión del PRI y del PAN es imprudente y confirma que el llamado al diálogo del Presidente de la República y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, fue una simulación”.
#SeguridadSinGuerra
El análisis de las organizaciones también advierte que la propuesta de reforma no considera todas las preocupaciones de inconstitucionalidad e inconvencionalidad expuestas por organizaciones nacionales e internacionales expertas en materia de derechos humanos.

En los artículos que modifica en la mayoría de los casos hace modificaciones superficiales, estéticas o innecesarias y en el menor de los casos sí modifica las preocupaciones expuestas”, señala el análisis al que tuvo acceso el HuffPost.
En el artículo primero se incorpora lo que la teoría constitucional llama facultades implícitas. “En realidad si se incorpora o no, esto no haría una diferencia para la expedición de la ley si se asume que en uso de estas facultades puede expedir una ley”, señala el análisis.

“El artículo 7 sí tiene una modificación importante y positiva ya que en lugar de someterse la protección de los derechos humanos a un protocolo se somete al ‘corpus iuris’ de protección de estos mismos. Por otro lado, la eliminación del segundo párrafo es irrelevante ya que está previsto esto en la Constitución en su artículo 29”, agregan expertos del colectivo #SeguridadSinGuerra.

“La modificación al artículo 9 es meramente de forma y no de contenido ya que aunque tenga menos palabras sigue siendo la significación igual: ser información reservada y en consecuencia afecta el principio de máxima publicidad del artículo 6 constitucional”, continúa.

“El artículo 10 sigue estableciendo la excepción a la ley federal de procedimiento administrativo lo que es muy criticado ya que esta ley prevé los recursos para la regularidad de los actos administrativos que debe emitir las autoridades lo que va de la mano con el principio de legalidad que deben de imperar en los actos administrativos”, señalan los abogados encargados de revisar las modificaciones.

“La reforma al artículo 16 no cambia el fondo por lo que mantiene sus críticas de saltarse la declaratoria”, agrega.

“La reforma al artículo 21 me parece peligrosa porque supedita sus hipótesis a un ‘reglamento de las fuerzas armada’ que, como sabemos, no pasa por el Congreso y lo expide solamente el presidente. Generar nuevas hipótesis en un reglamento y no en ley es inconstitucional”, señala el texto.

“La reforma al artículo 26 es innecesaria, pues ya impera el principio de legalidad por lo que mantiene su crítica”, concluye el análisis preliminar del colectivo #SeguridadSinGuerra.

Los superficiales cambios a la LSI (con lujo de detalle)
A continuación te presentamos un cuadro comparativo con los cambios cosméticos que el Senado planea realizar este miércoles 13 de diciembre al dictamen aprobado por la Cámara de Diputados.

Las letras en azul corresponden al texto que será agregado, mientras en rojo vienen las partes del texto que fueron retiradas.

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Propuestas de modificación al proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior:
Dictamen 8/12/2017
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Propuesta de modificación:

 

PRIMERA. Se determina que las disposiciones de esta ley son materia de Seguridad Nacional en términos de la Constitución.

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de interés general y de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular la función del Estado para preservar la Seguridad Interior, así como establecer las bases, procedimientos y modalidades de coordinación entre los Poderes de la Unión, las entidades federativas y los municipios, en la materia.

Las disposiciones de la presente Ley son materia de Seguridad Nacional.

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de interés general y de observancia obligatoria en todo el territorio nacional. Sus disposiciones son materia de seguridad nacional en términos de lo dispuesto por la fracción XXIX-M del artículo 73 y la fracción VI del artículo 89 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad interior. Tiene por objeto regular la función del Estado para preservar la Seguridad Interior, así como establecer las bases, procedimientos y modalidades de coordinación entre los Poderes de la Unión, las entidades federativas y los municipios, en la materia.

Las disposiciones de la presente Ley son materia de Seguridad Nacional.

SEGUNDA. Expresar que la aplicación de la ley será de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales.

Artículo 7. Los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de esta Ley deberán preservar, en todo momento y sin excepción, los derechos humanos y sus garantías, de conformidad con los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes.

En los casos de perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, y cuya atención requiera la suspensión de derechos, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes respectivas.

Artículo 7. Los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de esta Ley deberán respetar, proteger y garantizar en todo momento y sin excepción, los derechos humanos y sus garantías, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución y los tratados internacionales y los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes.

En los casos de perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, y cuya atención requiera la suspensión de derechos, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes respectivas.

Artículo 8. Las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen pacíficamente de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como Amenazas a la Seguridad Interior, ni podrán ser materia de Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.

Artículo 8. Las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen en términos pacíficamente de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como Amenazas a la Seguridad Interior, ni podrán ser materia de Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.

TERCERA. Esclarecer que la información será de acuerdo con la aplicación de la legislación aplicable.

Artículo 9. La información que se genere con motivo de la aplicación de la presente Ley, será considerada de Seguridad Nacional, en los términos de la ley de la materia, y clasificada de conformidad con ésta y las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información.

Artículo 9. La información que se genere con motivo de la aplicación de la presente Ley, será considerada de Seguridad Nacional, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

CUARTA. Determinar que la aplicación supletoria de las leyes de Seguridad Nacional y General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, serán en términos de sus competencias.

Artículo 10. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicará supletoriamente la Ley de Seguridad Nacional y, en su caso, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La materia de Seguridad Interior queda excluida de lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 10. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicará supletoriamente la Ley de Seguridad Nacional y en su caso, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de sus competencias.

La materia de Seguridad Interior queda excluida de lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

QUINTA. Delimitar el ejercicio de las acciones del Ejecutivo a sus facultades, para evitar la discrecionalidad de actos por encima de la declaratoria de protección a la seguridad interior.

Artículo 16. En aquellos casos en que las Amenazas a la Seguridad Interior representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno, el Presidente de la República podrá ordenar acciones inmediatas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidas las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas.

Lo anterior, sin perjuicio de la emisión de la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior en el menor tiempo posible.

Artículo 16. En aquellos casos en que las Amenazas a la Seguridad Interior representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno, el Presidente de la República de acuerdo a sus facultades podrá ordenar acciones inmediatas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidas las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas.

Lo anterior, sin perjuicio de la emisión de la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior en el menor tiempo posible.

SEXTA. Establecer claramente que los grupos interinstitucionales que coordinen las fuerzas armadas estarán sujetos a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley así como a las disposiciones que rigen al Ejército y la Marina Armada de México, con ello se evitaría la inconstitucionalidad de funciones que correspondan directamente a la autoridad civil, y en todo caso las fuerzas armadas actúan como coadyuvante de la autoridad civil y bajo su coordinación.

Artículo 21. La institución o autoridad coordinadora constituirá un grupo interinstitucional con representantes de cada una de las autoridades u organismos participantes, a efecto de coordinar la realización de las Acciones de Seguridad Interior, así como para el seguimiento a las acciones de participación a cargo de las autoridades de las entidades federativas respectivas.

Artículo 21. La institución o autoridad coordinadora constituirá un grupo interinstitucional con representantes de cada una de las autoridades u organismos participantes, a efecto de coordinar la realización de las Acciones de Seguridad Interior, así como para el seguimiento a las acciones de participación a cargo de las autoridades de las Entidades Federativas respectivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de esta ley, y de las disposiciones reglamentarias de las fuerzas armadas.

SÉPTIMA. En concordancia con la constitución, delimitar que la dirección de los grupos interinstitucionales estarán a cargo de la autoridad civil, salvo en los casos en que las acciones de seguridad interior requieran la intervención de las fuerzas armadas.

Artículo 22. Las autoridades respectivas atenderán la amenaza que motivó la Declaratoria, cooperando en el ámbito de sus atribuciones y bajo la coordinación de la autoridad designada.

Artículo 22. Las autoridades respectivas atenderán la amenaza que motivó la Declaratoria, cooperando en el ámbito de sus atribuciones y bajo la coordinación de la autoridad designada. Cuando la amenaza no requiera la intervención de las fuerzas armadas, el Presidente designará a la autoridad civil que corresponda a propuesta del Secretario de Gobernación.

OCTAVA. En concordancia con el artículo anterior, es importante que al artículo 26 se agregue una remisión para que dichas funciones se lleven a cabo de acuerdo al ámbito de sus competencias.

Artículo 26. Las autoridades federales, incluidas las Fuerzas Armadas, llevarán a cabo las Acciones de Seguridad Interior que sean necesarias, pertinentes y eficaces para identificar, prevenir y atender riesgos en aquellas zonas o áreas geográficas del país, vías Generales de Comunicación e Instalaciones estratégicas que lo requieran, así como para garantizar el cumplimiento del Programa de Seguridad Nacional y la Agenda Nacional de Riesgos.

Las acciones que se realicen para identificar, prevenir y atender riesgos a la Seguridad Interior son de carácter permanente y no requieren de la emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, pudiendo suscribirse los convenios que en su caso requieran.

Artículo 26. Las autoridades federales, incluidas las Fuerzas Armadas, en el ámbito de sus competencias de acuerdo con la Constitución y las leyes aplicables, llevarán a cabo las Acciones de Seguridad Interior que sean necesarias, pertinentes y eficaces para identificar, prevenir y atender riesgos en aquellas zonas o áreas geográficas del país, vías Generales de Comunicación e Instalaciones estratégicas que lo requieran, así como para garantizar el cumplimiento del Programa de Seguridad Nacional y la Agenda Nacional de Riesgos.

Las acciones que se realicen para identificar, prevenir y atender riesgos a la Seguridad Interior son de carácter permanente y no requieren de la emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, pudiendo suscribirse los convenios que en su caso requieran.

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