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Confirma TEPJF improcedencia de medidas cautelares contra spot del PRI
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, el acuerdo dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ACQyD-INE-129/2017, que declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitada respecto de los promocionales “Mujeres” y “Visión”, pautados por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
La Sala Superior determinó que la aparición de precandidatos únicos en spots de radio y televisión a los que tienen derecho los partidos políticos, por sí misma, no justifica la adopción de medidas cautelares si no pone en riesgo la equidad en la contienda o constituya de manera evidente una ventaja indebida
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, el acuerdo dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ACQyD-INE-129/2017, que declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitada respecto de los promocionales “Mujeres” y “Visión”, pautados por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
En el SUP-REP-159/2017, promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), el partido alegó que en los spots referidos se promueve el nombre e imagen de José Antonio Meade Kuribreña, precandidato único de ese instituto político, quien, según el actor, al tener dicha calidad no tendría derecho a acceder a dichas pautas en radio y televisión.
La Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas, señalando que la aparición de precandidatos únicos en spots de radio y televisión a los que tienen derecho los partidos políticos, por sí misma, no es ilegal, ya que para que se actualice una diversa irregularidad debe tomarse en cuenta otros elementos, así como sus efectos y trascendencia a efecto de verificar si se afecta o no la equidad en la contienda electoral.
La Sala Superior determinó que, en el caso, no se advierten elementos que pusieran en riesgo la equidad o que implicarán una ventaja indebida que justificara la adopción de medidas cautelares, ello porque no se advierte que de manera evidente se actualice el elemento subjetivo de los actos anticipados o que el contenido de los promocionales genere un riesgo grave o inminente a la equidad ante el hecho de que no se advierte una manifestación clara y explícita de solicitud del voto del electorado en general de cara a la jornada electoral.
El Pleno del TEPJF consideró que en los promocionales se incluye el mensaje de que está dirigido “a los miembros de la Convención Nacional de Delegados del PRI”, lo que, en principio, implica que una de sus finalidades se orienta a informar sobre la realización de un procedimiento interno de selección de una candidatura en proceso, sin que pueda inferirse de manera conclusiva que hay un posicionamiento indebido y anticipado en detrimento de la contienda electoral para efecto de la adopción de las medidas solicitadas.
El TEPJF consideró que, en principio, el hecho de que los mensajes están dirigidos a la militancia, en tanto que informan sobre el proceso interno al que se orientan, no genera un riesgo grave que justifique el dictado de una medida cautelar, considerando además que una valoración inicial de las imágenes permite observar que se muestran personas que presumiblemente son militantes o simpatizantes, al portar emblemas o realizar expresiones de apoyo al precandidato único del partido político, lo que permite inferir, de manera preliminar, que el mensaje está contextualizado dentro de un proceso interno partidista.
La Sala Superior refirió que con anterioridad ha sostenido ya que son las manifestaciones explícitas e inequívocas de apoyo o rechazo hacia una opción electoral las que pueden llegar a configurar actos anticipados de campaña, siempre que trasciendan al conocimiento de la ciudadanía y que, valoradas en su contexto, puedan afectar la equidad en la contienda. Cuestión que deberá determinarse al resolver el fondo del procedimiento, pero que resulta relevante al valorar la solicitud de una medida cautelar en tanto que tales manifestaciones permiten, de manera más objetiva, llegar a conclusiones o generar inferencias sobre la intencionalidad y finalidad de un mensaje, acotando, a su vez, la discrecionalidad de las decisiones de la autoridad y maximizando el debate público, pues evita restringir de forma innecesaria el discurso político y la estrategia electoral de los partidos y de quienes aspiran u ostentan una candidatura.
Finalmente, sobre la solicitud de que se dicten medidas cautelares respecto al video “Mujeres” que es difundido a través de la plataforma de YouTube, y coincide con el promocional de radio y TV del mismo nombre, analizado previamente, el Pleno estimó innecesario hacer un pronunciamiento adicional, pues al no mediar agravio directo y diferenciado, serían aplicables las mismas consideraciones.
Por lo anterior, se confirmó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas.
Cabe reiterar que se trata de un análisis preliminar, que responde a parámetros de ponderación diferentes a aquéllos vinculados con el fondo del procedimiento, por lo que de ninguna forma el análisis de la procedencia de medidas cautelares prejuzga sobre el fondo del asunto.