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Confirma el TEPJF multa al PAN por uso indebido de la pauta con la difusión de spot de Ricardo Anaya respecto de una nota periodística
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos, confirmar la sentencia de la Sala Regional Especializada (SRE) emitida en el SRE-PSC-22/2018, mediante la cual declaró un uso indebido de la pauta por la difusión de un promocional cuyo contenido se aparta de la finalidad de la propaganda política, atribuido al Partido Acción Nacional (PAN) y, por ende, le impuso una multa equivalente a la cantidad de $377,450.00.
· La Sala Superior determinó que fue correcta la valoración de la gravedad y circunstancias específicas de la infracción cometida por el partido
· Las sentencias que declaran la violación de preceptos constitucionales constituyen, por sí mismas, una forma de reparación del orden constitucional: TEPJF
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos, confirmar la sentencia de la Sala Regional Especializada (SRE) emitida en el SRE-PSC-22/2018, mediante la cual declaró un uso indebido de la pauta por la difusión de un promocional cuyo contenido se aparta de la finalidad de la propaganda política, atribuido al Partido Acción Nacional (PAN) y, por ende, le impuso una multa equivalente a la cantidad de $377,450.00.
La sentencia tiene su antecedente en una resolución previa de la Sala Superior, emitida el 28 de marzo de este año en el SUP-REP-32/2018. En aquella sentencia, la Sala Superior determinó la existencia de uso indebido de la pauta del PAN, con la difusión de spot de Ricardo Anaya respecto de una nota en un medio impreso, y ordenó a la Sala Especializada imponer al instituto político la sanción que conforme a Derecho corresponda (los detalles se pueden consultar en http://portal.te.gob.mx/noticias-opinion-y-eventos/boletin/0/112/2018).
En acatamiento a lo ordenado, la Sala Regional Especializada emitió una nueva sentencia, reconociendo la responsabilidad exclusiva del instituto político y calificando la falta como grave ordinaria e imponiendo la multa referida. Esta resolución fue impugnada por El Universal, que argumentó que debió imponerse una sanción ejemplar, tratándose de una conducta que alteró el modelo de comunicación política; vulneró la libertad periodística y violó el principio de equidad en la contienda, elementos que no fueron considerados por la Sala Especializada.
Al resolver el SUP-REP-86/2018, la Sala Superior determinó que la autoridad responsable cumplió con lo ordenado, tomando en cuenta los razonamientos expresados en la citada ejecutoria y, con base en ello, procedió a determinar la calificación de la conducta y la individualización de la sanción, considerando las circunstancias que rodearon la contravención a la norma.
Respecto de los agravios expuestos por El Universal, las magistradas y los magistrados de la Sala Superior señalaron que la sola circunstancia de cometer una falta que sea calificada como grave -y, en este caso grave ordinaria-, no trae como consecuencia inminente y directa el que se sancione al infractor con la pena más severa en su tope máximo ya que si ése fuese el caso, el legislador no hubiese dejado abierta la posibilidad entre diversas sanciones. Asimismo, consideraron que las violaciones a la libertad periodística y a la equidad de la contienda fueron analizadas por la propia Sala Superior, por lo que no era necesario que la responsable las estudiara de nueva cuenta.
En consecuencia, la Sala Superior dio por cumplido lo ordenado y confirmó la resolución y la sanción impuesta al PAN.