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Tras inicio de la veda electoral, políticos, influencers y candidatos tienen prohibido hacer propaganda
La violación de esta norma, la cual estará vigente hasta el cierre de las casillas después de las 6:00 de la tarde del 2 de junio, implica sanciones por parte del TEPJF.
En punto de las 12:00 am del 29 de mayo concluyeron las campañas políticas y entra en vigor la veda electoral, es decir, un periodo de reflexión de tres días en el que funcionarios, candidatos, partidos y políticos, así como ciudadanos e influencers, deberán evitar la publicación de encuestas o propaganda mediante escritos, imágenes, grabaciones, proyecciones o expresiones que tratan de influir en el sentido del voto del próximo 2 de junio.
La violación de esta norma, la cual estará vigente hasta el cierre de las casillas después de las 6:00 de la tarde del 2 de junio, implica sanciones por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Para los partidos, desde una amonestación, sanción máxima de un millón 85 mil 700 pesos o pérdida del registro en caso de reincidencia; en el caso de los ciudadanos, una multa de hasta 217 mil 140 pesos, aunque dependerá de la capacidad económica del infractor.
La consejera del Instituto Nacional Electoral (INE), Dania Ravel, explicó a Latinus que la veda electoral está prevista en el artículo 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y es un periodo de tres días, dicha norma cuenta con una doble finalidad: permitir la reflexión de la ciudadanía posterior a las campañas para definir el sentido de su voto, y prevenir que se difunda propaganda electoral o se realicen actos que, dada la cercanía de la jornada electoral, no pueden desvirtuarse mediante los mecanismos de control establecidos.
“Sí es un periodo de reflexión para la ciudadanía para que puedan pensar su voto, lo que no se puede hacer ya es llamar al voto, para ese momento las campañas ya concluyeron, ya no se pueden estar haciendo eventos de campaña, propagandísticos, por supuesto que tampoco puede haber ningún tipo de promoción personalizada, no puede haber tampoco una publicidad oficial salvo que esté en alguna de las excepciones que estamos previendo el artículo 41 constitucional, temas de protección, civil, salud, educación”, expresó Dania Ravel.
Asimismo, Ravel señaló que, a partir de la media noche del 28 de mayo, la Comisión de Quejas deberá vigilar en caso de cualquier comentario o acto de los funcionarios, candidatos, partidos y políticos, pero también ciudadanos e influencers en redes sociales, a efecto de dictar medidas cautelares para detener una afectación grave a la equidad en la contienda electoral.
“Bueno, hay una referenciación entre la libertad de expresión y cuando ya se vea una estrategia concatenada como lo hemos visto en otros procesos electorales, por ejemplo, a favor del Partido Verde Ecologista de México, en ese caso estará muy al pendiente, como siempre lo está, la Comisión de Quejas y Denuncias para actuar inmediatamente y en su caso dictar medidas cautelares”, agregó.
Cabe señalar que, el Tribunal Electoral resolvió que se considera una violación a la veda electoral cuando existan tres requisitos: temporalidad, material y personal.
De igual forma, se considera violación electoral si se comete una reunión o acto publico de campaña el día de la jornada/ o tres días anteriores a la misma también.
Además, cuando estos sean llevados a cabo por partidos políticos, mediante su dirigencia, militancia, candidaturas y/o personas simpatizantes; o por aquellos ciudadanos que tengan una preferencia partidista.
Por su parte, el Tribunal electoral reconoce que dicha medida constituye un límite válido a la libertad de expresión, ya que busca garantizar la vigencia del principio de equidad en la contienda, incluso, abarca expresiones realizadas en internet y redes sociales.
En 2021, el Tribunal electoral estableció: “nos encontramos ante una proscripción absoluta de realizar actos de proselitismo o de emitir propaganda electoral, entendida como el conjunto de escritos publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, candidaturas y simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas”.
En ese sentido, resolvió que el INE y el mismo tribunal tienen la obligación de observar un escrutinio estricto o análisis riguroso de las conductas probablemente lesivas a la veda, con la finalidad de procurar, en la mayor medida posible, que no se persuada la voluntad del electorado.
Consecuencias de violar la veda electoral
En el caso de los partidos políticos, la sanción puede ser amonestación pública o multa de hasta 10 mil Unidad de Medida y Actualización (UMA); la reducción de hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento público; así cómo la interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral que se transmita en el tiempo asignado por el INE.
Si los partidos políticos cometen faltas graves y reiteradas conductas violatorias de la Constitución y de la ley, son amonestados con la cancelación de su registro como partido político.
Por otra parte, las infracciones cometidas por los ciudadanos serán acreedoras a una amonestación pública; con multa de hasta 500 UMA; en caso de reincidencia, con multa de hasta 2 mil UMA.
Fuente: La Otra Opinion