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¿Qué es la Ley de Seguridad Interior?
Crear un mecanismo legal para que el Presidente de la República pueda ordenar el envío de tropas federales a un territorio o zona específica del país, cuando exista una afectación a la seguridad interior, y las autoridades no puedan controlarla.
La Ley pretende dar certeza a las Fuerzas Armadas sobre las tareas que pueden desarrollar.
La Cámara de Diputados aprobó este jueves el dictamen que expide la Ley de Seguridad Interior. ¿Cuál es el propósito de esa nueva ley?
Crear un mecanismo legal para que el Presidente de la República pueda ordenar el envío de tropas federales a un territorio o zona específica del país, cuando exista una afectación a la seguridad interior, y las autoridades no puedan controlarla.
La Ley pretende dar certeza a las Fuerzas Armadas (Ejército, Marina y Fuerza Aérea) sobre las tareas que pueden desarrollar.
Aquí te explicamos, tanto el procedimiento que se deberá seguir para enviar Fuerzas Armadas a los estados y municipios, como las reglas de su actuación.
El Procedimiento
1. El Presidente de la República podrá decretar una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, por sí o a petición de Congresos o Gobernadores, la Intervención de las Fuerzas Armadas en un territorio o zona geográfica específica, cuando se presente una Amenazas a la Seguridad Interior.
2. El Presidente de la República se auxiliará del Consejo de Seguridad Nacional para determinar la procedencia de la Declaratoria, y expedirá dentro de las 72 horas siguientes, contadas a partir de recibir la solicitud, la Declaratoria.
3. Deberá notificarse por conducto de la Secretaría de Gobernación a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
4. Cuando presenten una solicitud, los Congresos o Gobernadores deberán contener las consideraciones que las motivan, así como una descripción detallada de los hechos o situaciones que constituyan una Amenaza a la Seguridad Interior.
5. El Presidente de la República designará a un Comandante de las Fuerzas Armadas participantes, quien dirigirá los grupos interinstitucionales.
6. La institución o autoridad coordinadora constituirá un grupo interinstitucional, a efecto de coordinar la realización de las Acciones de Seguridad Interior.
7. El titular de la autoridad coordinadora de las Acciones de Seguridad Interior, mantendrá informado al Presidente de la República de las acciones realizadas, por conducto del titular de la Secretaría de Gobernación.
8. El titular de la Secretaría de Gobernación remitirá un informe a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional.
Actuación de militares y marinos
Cuando las Fuerzas Armadas realicen Acciones de Seguridad Interior y se percaten de la comisión de un delito, lo harán del inmediato del conocimiento del Ministerio Público o de la policía por el medio más expedito para que intervengan en el ámbito de sus atribuciones.
Las Fuerzas Armadas se limitarán a preservar el lugar de los hechos hasta el arribo de dichas autoridades y, en su caso, a adoptar las medidas a su alcance para que se brinde atención médica de urgencia a los heridos si los hubiere, así como poner a disposición de la autoridad correspondiente a los detenidos, por conducto o en coordinación con la policía.
Derechos Humanos
El artículo 7 establece que ordena a las Fuerzas Armas preservar, en todo momento y sin excepción, los derechos humanos y sus garantías de los ciudadanos.
No represión
El artículo 8 establece que las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral, “bajo ninguna circunstancia serán consideradas como Amenazas a la Seguridad Interior”.
Uso legítimo de la fuerza
Ordena la utilización racional y proporcional de técnicas, tácticas, métodos, armamento y protocolos para controlar, repeler o neutralizar actos de resistencia, según sus características y modos de ejecución.
Temporalidad
Fija que la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior no podrá exceder de un año. El Presidente de la República podrá ordenar una prórroga mientras subsista la amenaza a la Seguridad Interior.
Recolección de Información
Se faculta a las Fuerzas federales, durante la Declaratoria, para realizar tareas de inteligencia, mediante “cualquier método lícito de recolección de información”.
Sin subsidiaridad a gobiernos
Precisa que en ningún caso, la participación del Ejército o Marina en tareas de seguridad tendrán por objeto sustituir las autoridades de otros órdenes de gobierno ni eximir a las autoridades locales de sus responsabilidades.
Reglas Gobiernos estatales y municipales
Durante el tiempo de la Declaratoria, se ordena a los gobiernos estatales y municipales atender de manera directa e indelegable las reuniones de coordinación; aportar a la autoridad federal coordinadora toda la información que le sea; prestar el auxilio y colaboración que les solicite la autoridad federal; mantener el nivel de inversión en infraestructura, equipamiento y servicios públicos que resulten necesarios para mitigar el impacto de la Amenaza a la Seguridad Interior y superarla.
El Economista