Por segunda ocasión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concede un amparo a una persona para usar de manera lúdica y recreativa la mariguana. Por mayoría de cuatro votos contra uno, la autoridad concedió a Ulrich Richter usar de manera lúdica, pero no lucrativa, la hierba, gracias a un amparo solicitado anteriormente.

El caso se originó debido a que el afectado solicitó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) una autorización para consumir la hierba de manera regular, personal y con fines estrictamente recreativos; así como producir, sembrar, preparar, poseer, transportar y todo lo relacionado al uso lúdico de la cannabis.

En dicha petición se excluyó de manera tajante todo lo relacionado al comercio del producto; sin embargo, la solicitud fue negada por la dependencia federal lo que orilló al afectado a promover un amparo con el argumento del libre desarrollo de la personalidad, mismo que fue negado y por ello se escaló a la Suprema Corte de Justicia.

En este caso, los magistrados señalaron que los artículos 235, 237, 245 Fracción I, 247 último párrafo y 248 de la Ley General de Salud son inconstitucionales para la prohibición de autorizaciones para realizar las actividades relacionadas al autoconsumo con fines recreativos, así como para la siembra, cultivo, preparación, posesión o transportación del enervante.

De esta forma, se revocó la sentencia ocurrida y se concedió el amparo al quejoso para que le otorgue autorización para el consumo de la mariguana de manera personal, sin que constituya un permiso para que pueda comercializar el producto o para el consumo de otras sustancias nocivas para la salud como psicotrópicos.

Por otro parte, la Primera Sala estimó que los artículos 234 y 368 de la Ley General de Salud no forman parte del sistema prohibitivo que impugnó el quejoso en su demanda de amparo, porque ninguna prohibición puede derivarse del texto de dichos preceptos que, en realidad, son más bien declarativos.

Gráfico: La Razón de México

En tanto, el ministro Jorge Pardo Rebolledo fue quien votó en contra del proyecto, debido a que consideró que el quejoso no tiene acceso legal a las semillas de mariguana.

Sin embargo, la presidenta de la Primer Sala de la SCJN, Norma Piña, tiene la obligación de notificar al Congreso de la Unión sobre la existencia de estos precedentes, pues con tres más se activaría el proceso de declaratoria general de inconstitucionalidad (jurisprudencia).

Fue en noviembre de 2015 cuando la Corte falló a favor de cuatro personas en el mismo tema, ya que de la misma forma solicitaron a la Cofepris autorización para el consumo y producción de la mariguana; sin embargo, ésta fue negada en un primer momento, por lo que los quejosos lo escalaron a la SCJN, quien dio el fallo a su favor.

El amparo final ya con visto bueno fue notificado a los cuatro activistas y a la organización Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART), donde se concluyó en 2015 que la prohibición total sobre la producción de la mariguana fue anticonstitucional, pues atentó contra el libre desarrollo de la personalidad.

  • El Dato: Éste es el segundo fallo en el mismo sentido que otorga la Corte, lo que implica que se requiere de tres más para que se aplique el principio de jurisprudencia.

“En consecuencia, este Alto Tribunal procede a revocar la sentencia recurrida y conceder el amparo para el efecto de que el Director Ejecutivo de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, autoridad señalada como responsable en el juicio de amparo, otorgue a los quejosos la autorización a que hacen referencia los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud, respecto de las substancias y para los efectos a los que se ha hecho referencia anteriormente, en el entendido de que dicha autoridad no podrá utilizar las porciones normativas cuya inconstitucionalidad ha sido declarada en los términos antes expuestos como base para dictar la resolución respectiva”, se leyó en noviembre de 2015.